Reclamaciones y vicios ocultos

Compraste un inmueble con defectos. Tienes derecho a reclamar. Los vicios ocultos y los defectos constructivos son más habituales de lo que debería ser. Si has adquirido un inmueble con problemas que no te fueron comunicados, o que han aparecido después de la compra, la ley te ampara para exigir reparación o compensación. Tanto el vendedor como el promotor o constructor tienen obligaciones legales sobre el estado del inmueble transmitido. La detección tardía de un defecto no significa que hayas perdido tu derecho: existen plazos de garantía y vías de reclamación específicas para cada tipo de problema. Lo que hacemos por ti
  • Reclamación por vicios ocultos en compraventa de inmuebles (art. 1484 Código Civil)
  • Defectos estructurales, de habitabilidad y de terminación en obra nueva (Ley de Ordenación de la Edificación)
  • Reclamaciones frente al promotor, constructor o aparejador
  • Incumplimiento de contrato de compraventa por el vendedor
  • Redacción y negociación de acuerdos extrajudiciales de reparación o indemnización
  • Representación en procedimientos judiciales de reclamación
  • Coordinación con peritos técnicos para la acreditación de los daños
Actuamos con rapidez para preservar los plazos de prescripción, que en algunos casos son cortos.

¿Has encontrado defectos en tu inmueble? Consúltanos antes de que prescriba tu derecho   →