Compraste un inmueble con defectos. Tienes derecho a reclamar.
Los vicios ocultos y los defectos constructivos son más habituales de lo que debería ser. Si has adquirido un inmueble con problemas que no te fueron comunicados, o que han aparecido después de la compra, la ley te ampara para exigir reparación o compensación.
Tanto el vendedor como el promotor o constructor tienen obligaciones legales sobre el estado del inmueble transmitido. La detección tardía de un defecto no significa que hayas perdido tu derecho: existen plazos de garantía y vías de reclamación específicas para cada tipo de problema.
Lo que hacemos por ti
- Reclamación por vicios ocultos en compraventa de inmuebles (art. 1484 Código Civil)
- Defectos estructurales, de habitabilidad y de terminación en obra nueva (Ley de Ordenación de la Edificación)
- Reclamaciones frente al promotor, constructor o aparejador
- Incumplimiento de contrato de compraventa por el vendedor
- Redacción y negociación de acuerdos extrajudiciales de reparación o indemnización
- Representación en procedimientos judiciales de reclamación
- Coordinación con peritos técnicos para la acreditación de los daños